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Descripción de Solicitud de Reconocimiento Oficial
   
Tipo de Solicitud
Fusi?n de Establecimientos

Descripción

La fusión podrá ser solicitada por una misma entidad sostenedora que mantenga dos o más establecimientos educacionales reconocidos oficialmente bajo iguales regímenes de financiamiento, que:

a) Impartan niveles educativos o educacionales diferentes y se encuentren en una misma comuna o comunas colindantes.

b) Impartan simultáneamente cursos de 7º y 8º de nivel educacional básica, siempre que éstos hayan sido creados en uno de los establecimientos, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este reglamento, quedando bajo la naturaleza de cursos paralelos.

c) Impartan niveles educativos o educacionales idénticos, siempre que éstos se encuentren dentro de una misma comuna; o bien, en comunas distintas cuya distancia entre los locales escolares no supere los 200 metros contados en línea recta desde cada uno de sus accesos principales.

 


Plazos

 

EE Subvencionados:  hasta el 30 de Junio 2023

EE Pagados:  hasta  30 de Septiembre de 2023


Oficio Conductor
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Si corresponde JEC una cuarta copia impresa


Solicitud única
NA

E.E. Particulares Solicitud única y/u Oficio Conductor debe ser firmado por

Representante legal postulante a sostenedor


E.E. Municipales Solicitud y/u Oficio Conductor única debe ser firmado por

Jefe DAEM si tiene resolución de Secreduc,  si no tiene por el Alcalde


Requerimientos Generales

INFORMACIÓN GENERAL:

Acogida la solicitud por parte del Secretario Regional Ministerial respectivo, quedando vigente sólo el reconocimiento oficial y el RBD del establecimiento principal, no obstante, los registros, evaluaciones e información histórica relacionada a los RBD de los establecimientos educacionales que desaparecen, pasarán a formar parte del registro histórico del RBD del establecimiento educacional principal.

El establecimiento educacional principal y los locales anexos que se crean en atención a la solicitud de fusión aprobada, se considerará como un único establecimiento educacional para todos los efectos legales y reglamentarios, y deberá dar cumplimiento a la normativa educacional vigente. Cualquier incumplimiento de lo señalado en este artículo por parte del sostenedor, estará afecto al procedimiento dispuesto en el Párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529.

FUSIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL:

La autorización de la fusión, no implicará en ningún caso una causal del término de la relación laboral del personal administrativo de la institución sostenedora, como tampoco del personal docente y/o asistente de la educación de los establecimientos fusionados, los que seguirán prestando los respectivos servicios educacionales en los cursos y niveles  educativos o educacionales según corresponda, en la misma forma y características ejecutadas hasta antes de la solicitud de fusión de los establecimientos educacionales. Lo anterior, sin perjuicio de las causales establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación o el Código del Trabajo y sus leyes complementarias según corresponda, para la terminación de la relación laboral.

FUSIÓN EN RELACIÓN AL APORTE DE CAPITAL:

No se considerará cambio de destino, para los efectos de la ley Nº 19.532, el hecho de que los establecimientos educacionales pasen a formar parte del establecimiento principal en calidad de locales anexos a consecuencia de la fusión, siempre y cuando continúen prestando el servicio educacional por el tiempo establecido en el convenio respectivo.

 

FUSIÓN EN RELACIÓN A LA SEP:

Asimismo, en caso de que uno de los establecimientos objeto de la fusión se encuentre adscrito al régimen de Subvención Escolar Preferencial establecida en la ley Nº 20.248, la nueva estructura educativa con que cuente el establecimiento educacional principal, deberá mantener a todos sus niveles bajo dicho régimen. Para lo anterior, deberá postular a dicho régimen en los plazos a que se refiere el artículo 12 de la mencionada ley.

 

FUSIÓN EN RELACIÓN A LAS RENDICIONES:

Las rendiciones del establecimiento educacional principal y sus locales anexos, se sujetarán a lo establecido en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 20.529, realizándose en la forma y plazos que la Superintendencia de Educación establezca al efecto mediante instrucciones.

 

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD:

Los sostenedores que solicitan la fusión de establecimientos educacionales, deberán observar siempre el principio de continuidad del servicio educativo, debiendo garantizar que los alumnos promovidos a los cursos del nivel educacional superior tengan cupos disponibles, debiendo a su vez notificar personalmente a padres y/o apoderados, de dicha solicitud, con anterioridad a la fecha de presentación de la misma.

 

 

   
Requerimientos Específicos por Área

Requerimientos de Infraestructura Específicos:

1. Listado de cursos y jornada por sala (firmado por el Sostenedor) de todos los locales correspondientes a los establecimientos a fusionar

2. Croquis general con aulas numeradas identificando todos los recintos del establecimiento, como talleres, laboratorios, etc. (firmado por el Sostenedor), de todos los locales correspondientes a los establecimientos a fusionar

3. Copia simple Planos timbrados por Dirección de Obras Municipales (solo plantas de arquitectura) de todos los locales correspondientes a los establecimientos a fusionar

4. Certificado de recepción parcial o total de Obras coincidente con planos, de todos los locales correspondientes a los establecimientos a fusionar

5. Si funciona en JEC Resolución Ministerio de Salud según Decreto 977 (en caso de prestar servicio de alimentación) o Declaración Jurada Notarial (en caso de NO prestar dicho servicio), de todos los locales correspondientes a los establecimientos a fusionar

6. Informe de condiciones sanitarias MINSAL según Decreto 289, de todos los locales correspondientes a los establecimientos a fusionar

 

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Formato de Entrega

Formato de Entrega

 

Los documentos deben entregarse  en un archivo con el nombre "Documentos  de Infraestructura - Nombre del establecimiento"

 

Requerimientos Técnico Pedagógicos Específicos

 

 

 

Listado de Personal

NA

Material Didáctico

NA

Mobiliario Escolar

NA

Planes y Programas y Reglamentos

a) Un Proyecto Educativo Institucional y un reglamento interno, en la forma establecida en el artículo 4º de este  reglamento. Asimismo deberá presentar un reglamento de evaluación y promoción. Estos instrumentos deberán contemplar las características de la nueva estructura de los niveles a fusionar;

b) Un nuevo plan y programas de estudio propios, los que serán aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. De no ser presentados por el sostenedor, se entenderá que los actuales planes y programas continúan vigentes en lo que no sea contrario a la naturaleza de la nueva estructura del establecimiento educacional fusionado;

c) En el caso de la fusión de establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Formato de Entrega

 

Los documentos deben entregarse  en un archivo con el nombre "Documentos  Técnico Pedagógicos - Nombre del establecimiento"

- Indicar en el oficio conductor, matrícula total y capital de la sostenedora.

Respecto al capital mínimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo de Educación Nº 315 de 2010, debiendo actualizarlo si correspondiera.

 

- Constancia de notificación personal a los padres y/o apoderados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de fusión. FORMATO

 

- Resolución que autoriza los diferentes locales.

-  Certificado de vigencia del sostenedor, emitido por quien corresponda, según el tipo de persona jurídica, original o copia legalizada ante notario.

- Personería del representante legal o administrador de la entidad sostenedora con vigencia, original o copia legalizada ante notario.

- Certificado de antecedentes del representante legal. 

 Los documentos deben ser actualizados, es decir, no tener más de un mes de antigüedad contado desde la fecha de presentación de la solicitud. 

Certificado de vigencia y personería no es aplicable en el caso de los establecimientos municipales ni en el caso que el sostenedor sea una Corporación Educacional o Entidad Individual Educacional.

Los documentos deben ser enviados al correo electrónico oficina.partes04@mineduc.cl.   (en pdf)

Jornada Escolar Completa Requerimientos Específicos segun Corresponda:

FUSIÓN EN RELACIÓN A LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA:

 

La entidad sostenedora que solicite la fusión, deberá ingresar al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, los niveles educacionales superiores siempre y cuando el nivel educacional inferior se encuentre adscrito a dicho régimen. Lo anterior, en atención a lo establecido en el inciso tercero del artículo 27 del decreto Nº 755, de 1997, del Ministerio de Educación.

 

Jornada Escolar Completa Requerimientos Específicos segun Corresponda:

Proyecto pedagógico JEC

Debe ser presentado en  formato Word, en un archivo con el nombre "JEC - Nombre del establecimiento"

Formulario Proyecto Jec

Usar formulario que corresponda 

Formulario Proyecto Jec

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Requisítos Prórroga del Plazo

NA

Formulario Prórroga

NA